Art. 1
Posibilidades de pesca
En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 1
Posibilidades de pesca
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
atuneros cerqueros:
España:
16
buques
Francia:
12
buques
b)
palangreros de superficie:
España:
5
buques
Portugal:
1
buque
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