Art. 1 · Posibilidades de pesca

Art. 1

Posibilidades de pesca

En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 1 Posibilidades de pesca Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros: España: 16 buques Francia: 12 buques b) palangreros de superficie: España: 5 buques Portugal: 1 buque
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