Art. 1
Objeto
En vigor desde 23 oct 2019
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece normas y procedimientos relativos a la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (en lo sucesivo, «Acta de Ginebra»).
2. A efectos del presente Reglamento, el término «indicaciones geográficas» comprende las denominaciones de origen en el sentido del Acta de Ginebra, incluidas las denominaciones de origen en el sentido de los Reglamentos (UE) n.o 1151/2012 y (UE) n.o 1308/2013, así como las «indicaciones geográficas» en el sentido de los Reglamentos (CE) n.o 110/2008, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 1308/2013, (UE) n.o 251/2014 y (UE) 2019/787.
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