Art. 14
Período transitorio
En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 14
Período transitorio
1. La obligación de presentar informes establecida en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 669/2009, en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014, en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1660, en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/175 y en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/186 seguirá siendo aplicable hasta el 31 de enero de 2020.
Dicha obligación de presentar informes abarcará el período hasta el 31 de diciembre de 2019.
2. La obligación de presentar informes a que se refiere el apartado 1 se considerará cumplida cuando los Estados miembros hayan registrado en TRACES los documentos comunes de entrada expedidos por sus respectivas autoridades competentes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 669/2009, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/175, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/186 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1660 durante el período de notificación establecido en las disposiciones mencionadas en el apartado 1.
3. Las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo II, acompañadas de los certificados correspondientes expedidos antes del 14 de febrero de 2020 de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 884/2014, el Reglamento (UE) 2018/1660, el Reglamento (UE) 2015/175 y el Reglamento (UE) 2017/186, respectivamente, en vigor el 13 de diciembre de 2019, se autorizarán para su entrada en la Unión hasta el 13 de junio de 2020.
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