Art. 13

Derogación

En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 13 Derogación 1.   Los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2017/186, (UE) 2015/175 y (UE) 2018/1660 se derogan con efectos a partir del 14 de diciembre de 2019. 2.   Las referencias a los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2017/186, (UE) 2015/175 y (UE) 2018/1660 se interpretarán como referencias al presente Reglamento. 3.   Las referencias al «punto de entrada designado conforme a la definición del artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 669/2009» o al «punto de entrada designado» en actos distintos de los mencionados en el apartado 1 se interpretarán como referencias a un «puesto de control fronterizo» en el sentido del artículo 3, apartado 38, del Reglamento (UE) 2017/625. 4.   Las referencias al «documento común de entrada (DCE) mencionado en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 669/2009», al «documento común de entrada (DCE) mencionado en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 669/2009» o al «documento común de entrada (DCE)» en actos distintos de los mencionados en el apartado 1 se interpretarán como referencias al documento sanitario común de entrada (DSCE) a que se refiere el artículo 56 del Reglamento (UE) 2017/625. 5.   Las referencias a la definición establecida en el artículo 3, apartado c), del Reglamento (CE) n.o 669/2009 en actos distintos de los mencionados en el apartado 1 se interpretarán como referencias a la definición de «partida» establecida en el artículo 3, apartado 37, del Reglamento (UE) 2017/625.
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