Art. 5
Atún congelado desembarcado directamente en los puertos de la Unión designados por los Estados miembros procedente de buques pesqueros que enarbolen pabellón de un tercer país
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 5
Atún congelado desembarcado directamente en los puertos de la Unión designados por los Estados miembros procedente de buques pesqueros que enarbolen pabellón de un tercer país
Los Estados miembros podrán llevar a cabo, en el establecimiento de transformación de destino autorizado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 853/2004, controles oficiales del atún congelado que no se haya descabezado ni eviscerado y que haya sido desembarcado directamente en los puertos de la Unión designados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 procedente de buques pesqueros que enarbolen pabellón de un tercer país, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
los controles oficiales son efectuados por la autoridad competente del puesto de control fronterizo más próximo;
b)
el establecimiento de transformación de destino ha sido autorizado por las autoridades aduaneras para el depósito temporal de mercancías no pertenecientes a la Unión de conformidad con el artículo 147, apartado 1, y el artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 952/2013;
c)
el atún congelado es expedido del buque al establecimiento de transformación de destino en vehículos o contenedores de transporte precintados, bajo la supervisión de la autoridad competente que lleve a cabo los controles oficiales y en el marco del régimen aduanero pertinente, de conformidad con los artículos 134, 135, 140, 141 y el artículo 148, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013;
d)
antes de la llegada de la partida a los puertos de la Unión designados, el operador responsable de la partida ha notificado a la autoridad competente contemplada en la letra a) del presente artículo la llegada de la partida presentando en el SGICO un documento sanitario común de entrada (DSCE), según lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2017/625.
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