Art. 6

Medidas en caso de incumplimiento

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 6 Medidas en caso de incumplimiento 1.   Las autoridades competentes ordenarán, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2017/625, la destrucción, la reexpedición o el tratamiento especial del material de embalaje de madera que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 43, apartado 1, y en el artículo 96, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2016/2031. No obstante, cuando se descubra material de embalaje de madera no conforme durante los controles físicos efectuados de conformidad con el artículo 4 en el punto de despacho a libre práctica en la Unión de la partida o en el lugar de destino de la partida, tal como se indica en el artículo 44, apartado 3, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2017/625, las autoridades competentes ordenarán al operador de que se trate que destruya el material de embalaje de madera de inmediato. Antes de la destrucción y durante la misma, el material de embalaje de madera se manipulará de manera que se impida la propagación de plagas cuarentenarias de la Unión, tal como se definen en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 2016/2031. 2.   En los casos en que las autoridades competentes decidan ordenar al operador responsable de la partida que reexpida el material de embalaje de madera no conforme fuera de la Unión de conformidad con el artículo 66, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, la partida en la que esté presente el material de embalaje de madera no conforme permanecerá bajo supervisión oficial de la aduana, de conformidad con el régimen aduanero apropiado, hasta que el material de embalaje de madera no conforme abandone el territorio de la Unión.
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