Art. 10

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019. El artículo 4, apartado 1, letra a), y los artículos 7 y 8 se aplicarán a partir del 14 de diciembre de 2020. El artículo 2, apartado 3, será aplicable hasta el 13 de diciembre de 2023.
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