Art. 10
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
El artículo 4, apartado 1, letra a), y los artículos 7 y 8 se aplicarán a partir del 14 de diciembre de 2020.
El artículo 2, apartado 3, será aplicable hasta el 13 de diciembre de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:2123:oj#art-10