Art. 2

Definiciones

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «muestras para diagnóstico e investigación»: muestras para diagnóstico e investigación tal como se definen en el anexo I, punto 38, del Reglamento (UE) n.o 142/2011; 2) «SGICO»: sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales contemplado en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625; 3) «productos de la pesca frescos»: productos de la pesca frescos tal como se definen en el anexo I, punto 3.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); 4) «productos de la pesca preparados»: productos de la pesca preparados tal como se definen en el anexo I, punto 3.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 5) «productos de la pesca transformados»: productos de la pesca transformados tal como se definen en el anexo I, punto 7.4, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 6) «animal de compañía»: animal de compañía tal como se define en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); 7) «desplazamiento sin fines comerciales»: desplazamiento sin fines comerciales tal como se define en el artículo 4, punto 14, del Reglamento (UE) 2016/429; 8) «alimentos para animales de compañía»: alimentos para animales de compañía tal como se definen en el anexo I, punto 19, del Reglamento (UE) n.o 142/2011.
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