Art. 2
Definiciones
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«muestras para diagnóstico e investigación»: muestras para diagnóstico e investigación tal como se definen en el anexo I, punto 38, del Reglamento (UE) n.o 142/2011;
2)
«SGICO»: sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales contemplado en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625;
3)
«productos de la pesca frescos»: productos de la pesca frescos tal como se definen en el anexo I, punto 3.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);
4)
«productos de la pesca preparados»: productos de la pesca preparados tal como se definen en el anexo I, punto 3.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
5)
«productos de la pesca transformados»: productos de la pesca transformados tal como se definen en el anexo I, punto 7.4, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
6)
«animal de compañía»: animal de compañía tal como se define en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (12);
7)
«desplazamiento sin fines comerciales»: desplazamiento sin fines comerciales tal como se define en el artículo 4, punto 14, del Reglamento (UE) 2016/429;
8)
«alimentos para animales de compañía»: alimentos para animales de compañía tal como se definen en el anexo I, punto 19, del Reglamento (UE) n.o 142/2011.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:2122:oj#art-2