Art. 7
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies capturadas mediante trampas y nasas
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 7
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies capturadas mediante trampas y nasas
1. En las subzonas 5 (excepto en la división 5a y únicamente en las aguas de la Unión de la división 5b), 6 y 7 del CIEM, la exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las especies capturadas mediante trampas y nasas (códigos de arte: FPO, FIX y FYK).
2. Cuando se descarten peces capturados en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:2239:oj#art-7