Art. 7 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies capturadas mediante trampas y nasas

Art. 7

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies capturadas mediante trampas y nasas

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 7 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies capturadas mediante trampas y nasas 1.   En las subzonas 5 (excepto en la división 5a y únicamente en las aguas de la Unión de la división 5b), 6 y 7 del CIEM, la exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las especies capturadas mediante trampas y nasas (códigos de arte: FPO, FIX y FYK). 2.   Cuando se descarten peces capturados en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.
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