Art. 3
Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia para la cigala
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 3
Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia para la cigala
1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a, 3a y subzona 4 del CIEM) a las siguientes capturas de cigala (Nephrops norvegicus):
a)
capturas efectuadas con nasas (FPO (28));
b)
capturas efectuadas con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) provistas de:
1)
un copo de un tamaño igual o superior a 80 mm, o
2)
un copo con un tamaño de malla de al menos 70 mm, equipado con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, o
3)
un copo de al menos 35 mm, equipado con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo.
2. Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.
3. La exención prevista en el apartado 1, letra b), será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1, letra b). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020.
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