Art. 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 1 Aplicación de la obligación de desembarque En las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a, 3a y subzona 4 del CIEM), la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales que están sujetas a límites de capturas de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2020-2021.
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