Art. 10

Exenciones de minimis

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 10 Exenciones de minimis No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 4, letra c): a) en las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN, GNF) en las aguas de la Unión de las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM: una cantidad de lenguado europeo por debajo y por encima de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 3 % del total anual de capturas de esta especie; b) en las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm, equipadas con un panel flamenco, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de lenguado común por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación que no superará el 5 % del total anual de capturas de esta especie; c) en la pesquería de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM: una cantidad combinada de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero y merluza por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 4 % del total anual de capturas de cigala, lenguado europeo, eglefino, merlán, camarón boreal, bacalao, carbonero y merluza; d) en la pesquería de camarón boreal por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT) con un tamaño de malla igual o superior a 35 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo, con salida para los peces, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:. una cantidad combinada de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, solla, carbonero, arenque, faneca noruega, pión de altura y bacaladilla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 5 % del total anual de capturas de cigala, lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero, solla, camarón boreal, merluza, faneca noruega, pión de altura, arenque y bacaladilla; e) en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de la división 4c del CIEM: una cantidad combinada de merlán y bacalao (Gadus morhua) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 5 % en 2020 y 2021 del total anual de capturas de merlán y bacalao; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas; f) en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de las divisiones 4a y 4b del CIEM: una cantidad combinada de merlán y bacalao (Gadus morhua) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 6 % en 2020 del total anual de capturas de merlán y bacalao; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas; la exención de minimis establecida en esta letra será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020; g) en las pesquerías por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra, o redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM: una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación de hasta un máximo del 2 % del total anual de capturas de cigala, bacalao, eglefino, merlán, carbonero, lenguado europeo, solla y merluza; h) en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 2 % del total anual de capturas de solla y lenguado; la exención de minimis establecida en esta letra será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020; i) en las pesquerías de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de 80 a 99 mm, equipadas con un SepNep, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 3 % del total anual de capturas de carbonero, solla, eglefino, merlán, bacalao, camarón boreal, lenguado europeo y cigala; j) en las pesquerías de camarón meridional por buques que utilicen redes de arrastre de vara en las aguas de la Unión de las divisiones 4b y 4c del CIEM: una cantidad de todas las especies sujetas a límites de capturas que no superará el 7 % en 2020 ni el 6 % en 2021, del total anual de capturas de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas en dichas pesquerías; k) en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBB) con un tamaño de malla de 80 a 99 mm (TR2, BT2) en la subzona 4 del CIEM: una cantidad de jurel (Trachurus spp.) que no superará el 7 % en 2020 ni el 6 % en 2021, del total anual de capturas de jurel efectuadas en dicha pesquería; la exención de minimis establecida en esta letra será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de la exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020; l) en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBB) con un tamaño de malla de 80 a 99 mm en la subzona 4 del CIEM: una cantidad de caballa (Scomber scombrus) que no superará el 7 % en 2020 ni el 6 % en 2021, del total anual de capturas de caballa efectuadas en dicha pesquería; la exención de minimis establecida en esta letra será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020; m) en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN) con tamaños de malla superiores a 80 mm en la división 3a y la subzona 4 del CIEM, y en la pesquería de camarón boreal que utiliza artes equipadas con una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de 19 mm o un dispositivo de selectividad equivalente y un dispositivo de retención de los peces con tamaños de malla superiores a 35 mm en la división 3a del CIEM y a 32 mm en la subzona 4 del CIEM: una cantidad combinada de espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla, que no superará el 1 % del total anual de capturas realizadas en las pesquerías demersales mixtas y en la pesquería de camarón boreal; la exención de minimis establecida en esta letra será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020; n) en la pesquería demersal de merluza por buques que utilizan palangres (LLS) en la subzona 4 del CIEM: una cantidad de maruca (Molva molva) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 3 % del total anual de capturas de maruca en dicha pesquería demersal; la exención de minimis establecida en esta letra será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020.
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