Art. 6

Exenciones de minimis

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 6 Exenciones de minimis 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 5, letra c): a) en el caso de la merluza (Merluccius merluccius), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre y jábegas (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible cada año, y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de esta exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará esta información científica a más tardar el 31 de julio de cada año; b) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara y redes de arrastre de fondo (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT y TX) en las divisiones 8a y 8b del CIEM; c) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN) en las divisiones 8a y 8b del CIEM; d) en el caso de los alfonsinos (Beryx spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esa especie por parte de buques que utilicen anzuelos y líneas (códigos de arte: LHP, LHM, LLS, LLD) en la subzona 10 del CIEM; e) en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 7 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM; f) en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 3 % en 2020 del total anual de capturas de jureles por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO; g) en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 7 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM; h) en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 3 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO; i) en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.), hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM; j) en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.), hasta un máximo del 4 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM; k) en el caso de la solla (Pleuronectes platessa), hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM; l) en el caso de la solla (Pleuronectes platessa), hasta un máximo del 3 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM; m) en el caso del rape (Lophiidae), hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de rape por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM; n) en el caso del rape (Lophiidae), hasta un máximo del 4 % en 2020 del total anual de capturas de rape por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM; o) en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en la subzona 8 del CIEM; p) en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 4 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en la subzona 8 del CIEM; q) en el caso del abadejo (Pollachius pollachius), hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM; r) en el caso del abadejo (Pollachius pollachius), hasta un máximo del 2 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR, GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM; 2.   Las exenciones de minimis establecidas en el apartado 1, letras e) a r), serán aplicables con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de estas exenciones. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esa información a más tardar el 31 de julio de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:2237:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil