Art. 3
Exención relativa a la capacidad de supervivencia de la cigala
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 3
Exención relativa a la capacidad de supervivencia de la cigala
1. La exención de la obligación de desembarque destinada a las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se aplicará a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada en las subzonas 8 y 9 del CIEM con redes de arrastre de fondo (códigos de arte (18): OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, TBB, OT, PT y TX).
2. Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos contemplados en el apartado 1, se liberarán inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.
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