Art. 11

Arrastreros demersales con rejillas Nordmøre

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 11 Arrastreros demersales con rejillas Nordmøre 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 724/2010, los arrastreros demersales que utilicen los siguientes artes de pesca estarán exentos de la prohibición de pesca que se deriva del cumplimiento de las condiciones estipuladas en dicha disposición: — redes de arrastre de fondo cuyo tamaño de malla sea de al menos 32 mm, para la pesca de camarón boreal (Pandalus borealis), que estén equipadas con una rejilla separadora Nordmøre con una separación máxima de las barras de 19 mm y sin dispositivo de retención de los peces, — redes de arrastre de fondo cuyo tamaño de malla sea superior a 70 mm, para la pesca de cigala (Nephrops norvegicus), que estén equipadas con una rejilla Nordmøre con una separación máxima de las barras de 35 mm y sin dispositivo de retención de los peces. 2.   Los Estados miembros de abanderamiento de los buques que utilicen los artes de pesca mencionados en el apartado 1 y faenen en el marco de una veda en tiempo real establecerán un programa de control específico para verificar que las capturas no alcanzan el umbral de activación. Si las capturas alcanzan el umbral de activación, dichos buques deberán salir de la zona de veda y permanecer fuera de ella durante el resto del período de veda. Los resultados de estos programas se transmitirán a la Comisión como muy tarde seis meses después de la fecha de inicio del programa y cada doce meses a partir de entonces. Si los resultados de dichos programas ponen de manifiesto que las capturas superan los umbrales de activación, dichos artes dejarán de estar exentos.
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