Art. 6

Elusión

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 6 Elusión El fabricante, importador o representante autorizado no introducirá en el mercado productos que hayan sido diseñados para poder detectar que son objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su comportamiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable para cualquiera de los parámetros declarados por el fabricante, importador o representante autorizado en la documentación técnica o incluidos en cualquiera de los documentos facilitados. Ni el consumo de energía y agua del producto ni cualquier otro de los parámetros declarados, medidos con la misma norma de ensayo utilizada originalmente para la declaración de conformidad, empeorarán tras una actualización del software o del firmware, excepto con el consentimiento expreso del usuario final antes de la actualización. No se producirá ningún cambio de comportamiento como consecuencia del rechazo de la actualización.
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