Art. 5

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado Las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que dispone el anexo IV al desempeñar las tareas de vigilancia del mercado contempladas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.
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