Art. 6
Elusión y actualizaciones de software
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 6
Elusión y actualizaciones de software
El fabricante, importador o representante autorizado no introducirá en el mercado productos diseñados para que puedan detectar que están siendo objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su rendimiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable respecto a cualquiera de los parámetros declarados por el fabricante, importador o representante autorizado en la documentación técnica o incluidos en cualquiera de los documentos facilitados.
Ni el consumo de energía del producto ni ninguno de los demás parámetros declarados se deteriorarán tras una actualización del software o firmware cuando se midan con la misma norma de ensayo que la utilizada originalmente para la declaración de conformidad, excepto con el consentimiento explícito del usuario final antes de la actualización. No se producirá ninguna alteración del rendimiento como consecuencia del rechazo de la actualización.
Una actualización de software nunca tendrá el efecto de alterar el rendimiento del producto de tal modo que resulte incompatible con los requisitos de diseño ecológico aplicables a efectos de la declaración de conformidad.
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