Art. 5
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 5
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación descrito en el anexo IV del presente Reglamento al desempeñar las tareas de vigilancia del mercado contempladas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.
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