Art. 8

Revisión

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 8 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al Foro consultivo los resultados de dicha evaluación, en su caso, junto con un proyecto de propuesta de revisión 25 de diciembre de 2025. La revisión se centrará, en particular, en: a) los requisitos relativos al índice de eficiencia energética de los aparatos de refrigeración de bajo nivel de ruido y los armarios para la conservación de vinos, incluyendo los de puertas transparentes; b) la pertinencia de establecer requisitos relativos al índice de eficiencia energética de los aparatos «combi» de bajo nivel de ruido con compartimento para productos congelados; c) el tratamiento de los arcones congeladores profesionales; d) el nivel de las tolerancias; e) la pertinencia de una señal sonora obligatoria cuando la puerta esté abierta durante un largo período; f) los factores de compensación y los parámetros de modelización; g) la pertinencia de establecer requisitos suplementarios de eficiencia de los recursos para los productos de conformidad con los principios de la economía circular, lo que incluye determinar si deben incluirse más piezas de repuesto; h) la pertinencia de incluir otros dispositivos o funciones auxiliares que no sean la resistencia anticondensación controlada por el ambiente para determinar la energía auxiliar; i) la metodología utilizada para tener en cuenta el desescarche automático e inteligente.
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