Art. 10
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2021. No obstante, el artículo 6 será de aplicación a partir del 25 de diciembre de 2019.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:2019:oj#art-10