Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de las fuentes de alimentación externas. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes productos: a) convertidores de tensión; b) sistemas de alimentación ininterrumpida; c) cargadores de baterías sin función de alimentación eléctrica; d) convertidores para iluminación; e) fuentes de alimentación externas para productos sanitarios; f) inyectores activos de alimentación a través de Ethernet; g) estaciones de conexión para aparatos autónomos; h) fuentes de alimentación externas introducidas en el mercado antes del 1 de abril de 2025 únicamente como piezas de mantenimiento o de recambio para sustituir a fuentes de alimentación externas idénticas introducidas en el mercado antes del 1 de abril de 2020, a condición de que en la pieza de mantenimiento o de recambio, o en su embalaje, se indique claramente «Fuente de alimentación externa para uso exclusivo como pieza de recambio para» y el o los productos de carga primaria a los que esté destinada.
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