Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de las fuentes de alimentación externas.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes productos:
a)
convertidores de tensión;
b)
sistemas de alimentación ininterrumpida;
c)
cargadores de baterías sin función de alimentación eléctrica;
d)
convertidores para iluminación;
e)
fuentes de alimentación externas para productos sanitarios;
f)
inyectores activos de alimentación a través de Ethernet;
g)
estaciones de conexión para aparatos autónomos;
h)
fuentes de alimentación externas introducidas en el mercado antes del 1 de abril de 2025 únicamente como piezas de mantenimiento o de recambio para sustituir a fuentes de alimentación externas idénticas introducidas en el mercado antes del 1 de abril de 2020, a condición de que en la pieza de mantenimiento o de recambio, o en su embalaje, se indique claramente «Fuente de alimentación externa para uso exclusivo como pieza de recambio para» y el o los productos de carga primaria a los que esté destinada.
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