Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «En el caso de las notificaciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los actos adoptados sobre la base de dicho Reglamento, el sistema tecnológico de información a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estará también a disposición, en su caso, de los agentes económicos y terceros países.». 2) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Notificación por defecto Salvo que se disponga lo contrario en los actos a que se refiere el artículo 1, si los Estados miembros y, en su caso, los terceros países u agentes económicos, no han comunicado a la Comisión la información o los documentos exigidos dentro del plazo (“respuesta nula”), se considerará que han notificado lo siguiente: a) en el caso de información cuantitativa, un valor cero; b) en el caso de información cualitativa, una situación “nada que señalar”.». 3) El título del capítulo II se sustituye por el siguiente: «NOTIFICACIONES Y COORDINACIÓN SOBRE PRECIOS, PRODUCCIÓN, INFORMACIÓN RELATIVA AL MERCADO E INFORMACIÓN EXIGIDA POR ACUERDOS INTERNACIONALES». 4) En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países y los agentes económicos notificarán a la Comisión cualquier información nueva importante que pueda alterar sustancialmente la información ya comunicada.». 5) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Información adicional Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países y los agentes económicos podrán notificar a la Comisión información adicional a la exigida en los anexos I, II y III mediante el sistema de información contemplado en el artículo 1, cuando dicha información sea considerada pertinente por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países y los agentes económicos de que se trate. Tales notificaciones se efectuarán por medio de un formulario que la Comisión pondrá a disposición en el sistema de información.». 6) El artículo 9 se modifica como sigue: a) el título del artículo 9 se sustituye por el siguiente: «Definición de precio y cantidad»; b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Para cada notificación de precio y cantidad exigida en la presente sección, los Estados miembros notificarán la fuente y la metodología utilizadas para determinar la información facilitada. Tales notificaciones incluirán información sobre los mercados representativos determinados por los Estados miembros y los coeficientes de ponderación asociados.». c) Se inserta el apartado 1 bis siguiente: «1 bis   Para cada notificación de precio y cantidad exigida en la presente sección, los Estados miembros podrán delegar en los agentes económicos la transmisión directa de los precios y cantidades al sistema de información de la Comisión contemplado en el artículo 1. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de la identidad de los agentes económicos objeto de dicha delegación.». 7) Los artículos 10, 11 y 12 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 10 Notificación de los precios en moneda oficial Salvo que se disponga lo contrario en los anexos I, II y III, los Estados miembros y, en su caso, los agentes económicos comunicarán la información sobre los precios en su moneda oficial, excluido el IVA. Artículo 11 Notificación semanal de precios A menos que se especifique lo contrario en el anexo I, los Estados miembros y, en su caso, los agentes económicos notificarán a la Comisión la información semanal sobre precios a que se refiere dicho anexo no más tarde de las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada miércoles con respecto a la semana anterior. Artículo 12 Notificación no semanal de precios, producción e información sobre el mercado Los Estados miembros y, en su caso, los agentes económicos notificarán a la Comisión, en los plazos establecidos, lo siguiente: a) la información no semanal sobre precios mencionada en el anexo II; b) la información sobre producción y mercado mencionada en el anexo III.». 8) Los anexos I, II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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