Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«En el caso de las notificaciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los actos adoptados sobre la base de dicho Reglamento, el sistema tecnológico de información a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estará también a disposición, en su caso, de los agentes económicos y terceros países.».
2)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Notificación por defecto
Salvo que se disponga lo contrario en los actos a que se refiere el artículo 1, si los Estados miembros y, en su caso, los terceros países u agentes económicos, no han comunicado a la Comisión la información o los documentos exigidos dentro del plazo (“respuesta nula”), se considerará que han notificado lo siguiente:
a)
en el caso de información cuantitativa, un valor cero;
b)
en el caso de información cualitativa, una situación “nada que señalar”.».
3)
El título del capítulo II se sustituye por el siguiente:
«NOTIFICACIONES Y COORDINACIÓN SOBRE PRECIOS, PRODUCCIÓN, INFORMACIÓN RELATIVA AL MERCADO E INFORMACIÓN EXIGIDA POR ACUERDOS INTERNACIONALES».
4)
En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países y los agentes económicos notificarán a la Comisión cualquier información nueva importante que pueda alterar sustancialmente la información ya comunicada.».
5)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
Información adicional
Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países y los agentes económicos podrán notificar a la Comisión información adicional a la exigida en los anexos I, II y III mediante el sistema de información contemplado en el artículo 1, cuando dicha información sea considerada pertinente por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países y los agentes económicos de que se trate. Tales notificaciones se efectuarán por medio de un formulario que la Comisión pondrá a disposición en el sistema de información.».
6)
El artículo 9 se modifica como sigue:
a)
el título del artículo 9 se sustituye por el siguiente:
«Definición de precio y cantidad»;
b)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Para cada notificación de precio y cantidad exigida en la presente sección, los Estados miembros notificarán la fuente y la metodología utilizadas para determinar la información facilitada. Tales notificaciones incluirán información sobre los mercados representativos determinados por los Estados miembros y los coeficientes de ponderación asociados.».
c)
Se inserta el apartado 1 bis siguiente:
«1 bis Para cada notificación de precio y cantidad exigida en la presente sección, los Estados miembros podrán delegar en los agentes económicos la transmisión directa de los precios y cantidades al sistema de información de la Comisión contemplado en el artículo 1. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de la identidad de los agentes económicos objeto de dicha delegación.».
7)
Los artículos 10, 11 y 12 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 10
Notificación de los precios en moneda oficial
Salvo que se disponga lo contrario en los anexos I, II y III, los Estados miembros y, en su caso, los agentes económicos comunicarán la información sobre los precios en su moneda oficial, excluido el IVA.
Artículo 11
Notificación semanal de precios
A menos que se especifique lo contrario en el anexo I, los Estados miembros y, en su caso, los agentes económicos notificarán a la Comisión la información semanal sobre precios a que se refiere dicho anexo no más tarde de las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada miércoles con respecto a la semana anterior.
Artículo 12
Notificación no semanal de precios, producción e información sobre el mercado
Los Estados miembros y, en su caso, los agentes económicos notificarán a la Comisión, en los plazos establecidos, lo siguiente:
a)
la información no semanal sobre precios mencionada en el anexo II;
b)
la información sobre producción y mercado mencionada en el anexo III.».
8)
Los anexos I, II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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