Art. 36

Acceso a los datos, la información y los documentos en TRACES

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 36 Acceso a los datos, la información y los documentos en TRACES 1.   Cada operador tendrá acceso a los datos, la información o los documentos que trate, produzca o transmita en TRACES. 2.   Cada autoridad competente tendrá acceso a los datos, la información o los documentos que trate, produzca o transmita dentro de su ámbito de responsabilidad en TRACES, tanto por parte de su propio personal como de los operadores que gestione dentro de TRACES. 3.   En el caso de que haya más de una autoridad competente que trate, produzca o transmita datos, información o documentos en TRACES, todas ellas tendrán acceso a todos esos datos, información y documentos. 4.   Sin perjuicio del derecho de acceso de la Comisión previsto en el artículo 8, apartado 2, las entidades que no hayan contribuido al tratamiento, la producción o la transmisión de datos, información o documentos en TRACES, o que no participen en la comercialización o el movimiento de que se trate, no tendrán acceso a dichos datos, dicha información o dichos documentos. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, las autoridades competentes tendrán acceso a datos, información y documentos relativos a una decisión de denegación de entrada de una partida o a una orden de adoptar medidas registradas en TRACES con arreglo a lo previsto en el artículo 66, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/625.
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