Art. 1

En vigor desde 24 jul 2019
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y ex 7307 19 90 (código TARIC 7307199010) y originarios de la República Popular China y de Tailandia. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional RPC Hebei Jianzhi Casting Group Ltd – Yutian 57,8 B335 Jinan Meide Casting Co., Ltd, Jinan 39,2 B336 Qingdao Madison Industrial Co., Ltd, Qingdao 24,6 B337 Hebei XinJia Casting Co., Ltd, XuShui 41,1 B338 Shijiazhuang Donghuan Malleable Iron Castings Co., Ltd, Xizhaotong 41,1 B339 Linyi Oriental Pipe Fittings Co., Ltd, Linyi 41,1 B340 China Shanxi Taigu County Jingu Cast Co., Ltd, Taigu 41,1 B341 Yutian Yongli Casting Factory Co., Ltd, Yutian 41,1 B342 Langfang Pannext Pipe Fitting Co., Ltd, LangFang, Hebei 41,1 B343 Tangshan Daocheng Casting Co., Ltd, Hongqiao (Yutian) 41,1 B344 Tangshan Fangyuan Malleable Steel Co., Ltd, Tangshan 41,1 B345 Taigu Tongde Casting Co., Ltd, Nanyang (Taigu) 41,1 B346 Todas las demás empresas 57,8 B999 Tailandia BIS Pipe Fitting Industry Co., Ltd, Samutsakorn 15,5 B347 Siam Fittings Co., Ltd, Samutsakorn 14,9 B348 Todas las demás empresas 15,5 B999 3.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. 4.   La Comisión podrá modificar el apartado 2 para incluir a un nuevo productor exportador y atribuirle el tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original, en caso de que un nuevo productor exportador de la República Popular China o de Tailandia presente pruebas suficientes a la Comisión de que: a) no exportó a la Unión el producto descrito en el apartado 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 (el período de la investigación inicial), b) no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China ni de Tailandia sujeto a las medidas antidumping aplicadas por el presente Reglamento, y c) ha exportado realmente a la Unión el producto objeto de la reconsideración o bien ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa del mismo a la Unión una vez finalizado el período de investigación original. 5.   La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales especificados para las empresas enumeradas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. En la factura comercial figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable o de fundición de grafito esferoidal a que se refiere la presente factura, vendidos para su exportación a la Unión Europea, fueron fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
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