Art. 1
En vigor desde 24 jul 2019
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y ex 7307 19 90 (código TARIC 7307199010) y originarios de la República Popular China y de Tailandia.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho (%)
Código TARIC adicional
RPC
Hebei Jianzhi Casting Group Ltd – Yutian
57,8
B335
Jinan Meide Casting Co., Ltd, Jinan
39,2
B336
Qingdao Madison Industrial Co., Ltd, Qingdao
24,6
B337
Hebei XinJia Casting Co., Ltd, XuShui
41,1
B338
Shijiazhuang Donghuan Malleable Iron Castings Co., Ltd, Xizhaotong
41,1
B339
Linyi Oriental Pipe Fittings Co., Ltd, Linyi
41,1
B340
China Shanxi Taigu County Jingu Cast Co., Ltd, Taigu
41,1
B341
Yutian Yongli Casting Factory Co., Ltd, Yutian
41,1
B342
Langfang Pannext Pipe Fitting Co., Ltd, LangFang, Hebei
41,1
B343
Tangshan Daocheng Casting Co., Ltd, Hongqiao (Yutian)
41,1
B344
Tangshan Fangyuan Malleable Steel Co., Ltd, Tangshan
41,1
B345
Taigu Tongde Casting Co., Ltd, Nanyang (Taigu)
41,1
B346
Todas las demás empresas
57,8
B999
Tailandia
BIS Pipe Fitting Industry Co., Ltd, Samutsakorn
15,5
B347
Siam Fittings Co., Ltd, Samutsakorn
14,9
B348
Todas las demás empresas
15,5
B999
3. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
4. La Comisión podrá modificar el apartado 2 para incluir a un nuevo productor exportador y atribuirle el tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original, en caso de que un nuevo productor exportador de la República Popular China o de Tailandia presente pruebas suficientes a la Comisión de que:
a)
no exportó a la Unión el producto descrito en el apartado 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 (el período de la investigación inicial),
b)
no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China ni de Tailandia sujeto a las medidas antidumping aplicadas por el presente Reglamento, y
c)
ha exportado realmente a la Unión el producto objeto de la reconsideración o bien ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa del mismo a la Unión una vez finalizado el período de investigación original.
5. La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales especificados para las empresas enumeradas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. En la factura comercial figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable o de fundición de grafito esferoidal a que se refiere la presente factura, vendidos para su exportación a la Unión Europea, fueron fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
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