Art. 4

Participación en convocatorias y opción a financiación de los gastos resultantes

En vigor desde 9 jul 2019
Artículo 4 Participación en convocatorias y opción a financiación de los gastos resultantes 1.   A partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra d), y mientras no haya entrado en vigor ninguna decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, el Reino Unido o las personas y entidades establecidas en él podrán optar a financiación en 2019 a efectos de las condiciones fijadas en cualquier convocatoria de propuestas, licitación, concurso o cualquier otro procedimiento que pueda implicar financiación procedente del presupuesto de la Unión en la misma medida que los Estados miembros y las personas o entidades establecidas en ellos, y podrán optar a financiación de la Unión para los gastos subvencionables efectuados en 2019. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero: a) los contratos que se firmen con arreglo al título VII del Reglamento Financiero hasta finales de 2019 se ejecutarán de conformidad con las condiciones que en ellos se establecen y hasta su vencimiento; b) los gastos en lo que respecta al régimen de pagos directos del Reino Unido para el año de solicitud 2019 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) no podrán optar a financiación de la Unión. 2.   El párrafo primero del apartado 1 no se aplicará: a) cuando la participación se limite a los Estados miembros y a las personas o entidades establecidas en ellos por razones de seguridad; b) a operaciones financieras realizadas en el marco de instrumentos financieros gestionados directa o indirectamente con arreglo al título X del Reglamento Financiero o a operaciones financieras garantizadas por el presupuesto de la Unión en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) establecido por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) establecido por el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
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