Art. 2
Condiciones para optar a financiación
En vigor desde 9 jul 2019
Artículo 2
Condiciones para optar a financiación
1. En caso de que el Reino Unido o una persona o entidad establecida en él reciba fondos de la Unión en el marco de una acción llevada a cabo en gestión directa, indirecta o compartida con arreglo a compromisos jurídicos firmados o adoptados antes de la fecha de retirada y de que la opción a financiación para dicha acción dependa de la pertenencia del Reino Unido a la Unión, dicha persona o entidad podrán seguir optando a financiación de la Unión por los gastos subvencionables efectuados en 2019 tras la fecha de retirada, siempre que se cumplan las condiciones siguientes, y mientras no haya entrado en vigor ninguna decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2:
a)
que el Reino Unido haya confirmado por escrito a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2019, que contribuirá en euros con el importe que figura en la línea «Reino Unido» y en la columna «Total recursos propios» del cuadro 7 de la parte «A. Introducción y financiación del presupuesto general de la Unión» de la parte de ingresos del presupuesto para 2019 establecido en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 (6), adoptado el 12 de diciembre de 2018, una vez deducido el importe de los recursos propios puestos a disposición por el Reino Unido para el ejercicio financiero de 2019 antes de la fecha de retirada, de conformidad con el calendario de pagos establecido en el presente Reglamento;
b)
que el Reino Unido haya abonado hasta el 13 de mayo de 2019, en la cuenta determinada por la Comisión, el primer pago correspondiente a la mensualidad a que se hace referencia en el párrafo segundo del presente apartado multiplicado por el resultado del número de meses completos transcurridos entre la fecha de retirada y el final del año 2019, reducido en el número de meses transcurridos entre el mes del primer pago, excluyendo ese mes, y el final del año 2019;
c)
que el Reino Unido haya confirmado, hasta el 30 de abril de 2019, el compromiso por escrito a la Comisión de que continuará aceptando los controles y auditorías que abarcan todo el período de vigencia de los programas y acciones de conformidad con las normas aplicables, y
d)
que la Comisión haya adoptado la decisión a que se refiere el apartado 2 en la que se confirme que se cumplen las condiciones a las que se hace referencia en las letras a), b) y c), del presente párrafo.
El importe a que se refiere la letra a) del párrafo primero se repartirá en cuotas iguales. El número de cuotas corresponderá al número de meses completos transcurridos entre la fecha de retirada y el final del año 2019.
El importe a que se refiere la letra a) del párrafo primero se consignará en el presupuesto general de la Unión como otros ingresos, previa deducción de un importe específico destinado a garantizar la distribución presupuestaria indicada en la columna «Total recursos propios» del cuadro mencionado en la letra a) del párrafo primero y con sujeción a las disposiciones prácticas específicas a tal efecto.
El compromiso a que se refiere la letra c) del párrafo primero incluirá, en particular, la cooperación en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión y la aceptación de los derechos de la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para acceder a los datos y documentos relativos a las contribuciones de la Unión, y realizar controles y auditorías.
2. La Comisión adoptará una decisión acerca de si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c).
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 en lo referente a la prórroga de los plazos establecidos en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), del presente artículo.
Cuando, en caso de riesgo de perturbación grave de la aplicación y la financiación del presupuesto de la Unión en 2019, existan razones imperiosas de urgencia que lo exija, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado el procedimiento previsto en el artículo 8.
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