Art. 2
En vigor desde 8 jul 2019
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 1, punto 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
En lo que atañe a Irlanda, el anexo III se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2019.
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