Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 jul 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 1, punto 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. En lo que atañe a Irlanda, el anexo III se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2019.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:1189:oj#art-2