Art. 3
Documentos necesarios para las verificaciones y las auditorías
En vigor desde 3 jul 2019
Artículo 3
Documentos necesarios para las verificaciones y las auditorías
El BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista facilitarán a las autoridades designadas toda la documentación disponible que sea necesaria para que estas autoridades cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 125, apartado 5, y en el artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, así como en los artículos 9 y 59, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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