Art. 2
Modelo para el informe anual de auditoría
En vigor desde 3 jul 2019
Artículo 2
Modelo para el informe anual de auditoría
El informe anual de auditoría a que se hace referencia en artículo 40, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento y se presentará a las autoridades designadas y a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre siguiente al final del ejercicio contable de referencia.
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