Art. 1
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
atuneros cerqueros:
España
16 buques
Francia
12 buques
b)
cañeros:
España
8 buques
Francia
2 buques
c)
arrastreros de pesca demersal de altura:
Estado miembro
Número máximo de arrastreros de pesca demersal de altura activos en cualquier momento
Número de autorizaciones de pesca trimestrales al año (3)
Toneladas de las especies objetivo, tal y como se definen en el apéndice 2b del anexo del Protocolo
España
3
10
625
Grecia
2 (en dos trimestres diferentes)
125
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