Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 1 Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros: España 16 buques Francia 12 buques b) cañeros: España 8 buques Francia 2 buques c) arrastreros de pesca demersal de altura: Estado miembro Número máximo de arrastreros de pesca demersal de altura activos en cualquier momento Número de autorizaciones de pesca trimestrales al año (3) Toneladas de las especies objetivo, tal y como se definen en el apéndice 2b del anexo del Protocolo España 3 10 625 Grecia 2 (en dos trimestres diferentes) 125
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