Art. 95

Relaciones con determinados convenios multilaterales

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 95 Relaciones con determinados convenios multilaterales En las relaciones entre los Estados miembros, el presente Reglamento primará frente a los Convenios siguientes en la medida en que ellos se refieran a materias reguladas por el presente Reglamento: a) Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre competencia de las autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores; b) Convenio de Luxemburgo de 8 de septiembre de 1967 sobre el reconocimiento de sentencias relativas al vínculo matrimonial; c) Convenio de La Haya de 1 de junio de 1970 sobre el reconocimiento de divorcios y separaciones de cuerpos; d) Convenio europeo de 20 de mayo de 1980 relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia.
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