Art. 94

Relaciones con otros instrumentos

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 94 Relaciones con otros instrumentos 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo y en los 95 a 100, el presente Reglamento sustituirá, para los Estados miembros, a los convenios existentes en el momento de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 celebrados entre dos o más Estados miembros y relativos a materias reguladas en el presente Reglamento. 2.   Se ofreció a Finlandia y Suecia la opción de declarar, de conformidad con el artículo 59, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 y con arreglo a las condiciones establecidas en las letras b) y c) del mismo, que el Acuerdo nórdico, de 6 de febrero de 1931, entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, relativo a determinadas disposiciones de Derecho internacional privado en materia de matrimonio, adopción y custodia, junto con su Protocolo final, es de aplicación, total o parcialmente, en sus relaciones mutuas, en lugar de las normas de dicho Reglamento. Sus respectivas declaraciones han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea como anexo del Reglamento (CE) n.o 2201/2003. Dichos Estados miembros podrán retirar sus declaraciones, total o parcialmente, en cualquier momento. 3.   En todo acuerdo futuro que se celebre entre los Estados miembros mencionados en el apartado 2 que se refiera a las materias reguladas por el presente Reglamento, las normas sobre competencia se ajustarán a las establecidas en el presente Reglamento. 4.   Se respetará el principio de no discriminación por razón de nacionalidad entre ciudadanos de la Unión. 5.   Las decisiones adoptadas en uno de los Estados nórdicos que haya presentado la declaración mencionada en el apartado 2 en virtud de un foro de competencia que corresponda a alguno de los previstos en el capítulo II, serán reconocidas y ejecutadas en los demás Estados miembros de conformidad con las normas previstas en el capítulo IV, sección 1. 6.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión: a) una copia de los acuerdos y de las leyes uniformes de aplicación de los acuerdos a que se refiere el apartado 3; b) cualquier denuncia o modificación de dichos acuerdos o de dichas leyes uniformes a que se refieren los apartados 2 y 3. Dicha información se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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