Art. 86

Cooperación y comunicación entre órganos jurisdiccionales

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 86 Cooperación y comunicación entre órganos jurisdiccionales 1.   A efectos del presente Reglamento, los órganos jurisdiccionales podrán cooperar y comunicarse directamente entre sí, o solicitarse mutuamente información directamente, siempre que dicha comunicación respete los derechos procesales de las partes en los procedimientos y el carácter confidencial de la información. 2.   La cooperación a que se refiere el apartado 1 podrá llevarse a cabo por cualquier medio que el órgano jurisdiccional considere adecuado. En concreto puede tratarse de: a) comunicación a efectos de los artículos 12 y 13; b) información de conformidad con el artículo 15; c) información sobre procedimientos pendientes a efectos del artículo 20; d) comunicación a efectos de los capítulos III a V.
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