Art. 86
Cooperación y comunicación entre órganos jurisdiccionales
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 86
Cooperación y comunicación entre órganos jurisdiccionales
1. A efectos del presente Reglamento, los órganos jurisdiccionales podrán cooperar y comunicarse directamente entre sí, o solicitarse mutuamente información directamente, siempre que dicha comunicación respete los derechos procesales de las partes en los procedimientos y el carácter confidencial de la información.
2. La cooperación a que se refiere el apartado 1 podrá llevarse a cabo por cualquier medio que el órgano jurisdiccional considere adecuado. En concreto puede tratarse de:
a)
comunicación a efectos de los artículos 12 y 13;
b)
información de conformidad con el artículo 15;
c)
información sobre procedimientos pendientes a efectos del artículo 20;
d)
comunicación a efectos de los capítulos III a V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1111:oj#art-86