Art. 83

Gastos de las autoridades centrales

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 83 Gastos de las autoridades centrales 1.   La asistencia proporcionada por las autoridades centrales de conformidad con el presente Reglamento será gratuita. 2.   Cada autoridad central se hará cargo de sus propios gastos en la aplicación del presente Reglamento.
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