Art. 62

Impugnación o recurso ulterior

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 62 Impugnación o recurso ulterior Una resolución sobre la impugnación o el recurso solo podrá ser objeto de impugnación o recurso si los órganos jurisdiccionales de impugnación o recurso ulterior han sido comunicados a la Comisión por el Estado miembro correspondiente en virtud del artículo 103.
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