Art. 62
Impugnación o recurso ulterior
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 62
Impugnación o recurso ulterior
Una resolución sobre la impugnación o el recurso solo podrá ser objeto de impugnación o recurso si los órganos jurisdiccionales de impugnación o recurso ulterior han sido comunicados a la Comisión por el Estado miembro correspondiente en virtud del artículo 103.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1111:oj#art-62