Art. 4

Demanda reconvencional

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 4 Demanda reconvencional El órgano jurisdiccional ante el cual se sustancien los procedimientos con arreglo al artículo 3 también será competente para examinar la demanda reconvencional, en la medida en que dicha demanda reconvencional entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
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