Art. 3

Competencia general

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 3 Competencia general En los asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro: a) en cuyo territorio se encuentre: i) la residencia habitual de los cónyuges, ii) el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, iii) la residencia habitual del demandado, iv) en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, v) la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o vi) la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión; o b) de la nacionalidad de ambos cónyuges.
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