Art. 38

Motivos de denegación del reconocimiento de las resoluciones en materia matrimonial

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 38 Motivos de denegación del reconocimiento de las resoluciones en materia matrimonial Se denegará el reconocimiento de una resolución en materia de divorcio, separación legal o nulidad matrimonial: a) si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro en el que sea invocado el reconocimiento; b) si, habiéndose dictado en rebeldía del demandado, no se hubiere notificado o trasladado al mismo el escrito de demanda o un documento equivalente de forma tal y con la suficiente antelación para que el demandado pueda organizar su defensa, a menos que conste de forma inequívoca que el demandado ha aceptado la resolución; c) si la resolución fuere irreconciliable con otra dictada en un litigio entre las mismas partes en el Estado miembro en el que sea invocado el reconocimiento, o d) si la resolución fuere irreconciliable con otra dictada con anterioridad en otro Estado miembro o en un Estado no miembro en un litigio entre las mismas partes, siempre y cuando la primera resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro en el que sea invocado el reconocimiento.
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